3-derechos de explotación de la fotografía.

   En mi anterior artículo os hablé de los derecho morales del fotógrafo, en que consisten y cuales son sus características. En el artículo de hoy os hablaré de los derechos de explotación que diferencia de los derechos morales y por tener un contenido exclusivamente económico el fotógrafo podrá, venderlos, cederlos, regalarlos, es decir podrá disponer de ellos a su antojo.

   Esto es muy interesante, pero que son los derechos de explotación.

   La L.P.I en su art 17 dice: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

   La ley de protección intelectual atribuye al autor un monopolio económico sobre la fotografía, tanto si es un mera fotografía como si es una obra fotográfica reservándole cualquier forma de aprovechamiento sobre la misma al autor, de tal manera que nadie puede explotar una fotografía sin su consentimiento, dicho de una manera más jurídica, el autor de la obra fotográfica goza del ius prohibiendi, es decir, tiene la potestad de prohibir e impedir a terceros no autorizados realizar actos de explotación. Sin embargo este derecho no es absoluto y la ley de propiedad intelectual impone ciertos limites a este ius prohibiendi. Limites que están regulados en los artículos 31 al 40bis y que analizaremos en el próximo artículo.

   Debemos entender por actos de explotación, con caracter general, cualquier actividad sobre la obra que permita su utilización, consumo, goce o disfrute. Tradicionalmente, el modo más habitual de explotar las fotografías consista en su reproducción y distribución, sin embargo la tecnología digital e Internet ofrecen grandes posibilidades tanto para la comunicación publica como para el derecho a la transformación. Seguir lendo

2-Los derechos morales del autor de obras fotográficas

La semana pasada os hablé de los derechos de imagen, de los derechos de autor y como se relacionaban entre sí. Esta semana os explicaré cuales son y en que consisten los derechos morales de la obra fotografía. (os dejo una versión en PDF, que incluye notas a pie de página)

Derechos morales(solo en el caso de obra fotográfica)

La actual ley de propiedad intelectual, en la medida que prevé que el autor de una obra no coincida con la persona que es propietaria de la misma, trata de organizar y compatibilizar los derechos concurrentes de ambos, tal y como expresamente se recoge en el artículo 3.1 de la LPI. Así, el autor, por el mero hecho de transmitir una obra, no pierde los derechos sobre la misma, sino que conserva ciertas facultades morales y patrimoniales, oponibles erga omnes. Sigue manteniendo un derecho a exigir el reconocimiento de su condición de autor, a decidir la divulgación de la obra y en qué forma, a acceder al ejemplar único a fin de ejercitar el derecho a la divulgación o cualquier otro que le corresponda y a la integridad de la obra

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1-Derecho a la propia imagen vs Derecho a la propiedad intelectual

   Debido a que las cámaras reflex son mucho más baratas, a aplicaciones como Instagram, a la mejora de las cámaras de los teléfonos móviles, entre otros factores, la fotografía se ha puesto de moda. Pero la fotografía, como toda actividad humana, está regulada por nuestra amplia y muchas veces liosa legislación. Así que a través de una series de artículos intentaré hacer una especie de guía legal práctica para fotógrafos.

   Si nos gusta hacer fotografías debemos saber que, al hacer una foto a alguien, se generan automáticamente derechos a dos personas. Así, el fotógrafo adquiere la propiedad intelectual y el fotografiado, el derecho a la propia imagen.

   Por ello en mi primer artículo os hablaré, brevemente, de ambos derechos y cómo interaccionan entre ellos, y en los posteriores artículos iremos desgranando muchos de los conceptos aquí mencionados.

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