Sentenza que obriga a derriba a cruz dos caídos.

   Hoxe os traemos unha interesante sentenza do Xuzgado Contencioso nº 2 de Vigo na que se obriga a derribar a cruz dos caídos ubicada no monte do castro

cruz dos caídos no castro, que o xuiz ordenou derribar

    Tras unha demanda interposta pola Asociación Viguesa por la Memoria del 36 , estimase que debe retirarse a cruz como símbolo que supón un permanente agravio para as víctimas da represión fascista. É moi interesante ler os fundamentos de dereito 3º y 4º pola su contundencia e claridade.
 
   Dende Avogados Novos pedimos o Alcalde da cidade, Abel Caballero que non recorrra a sentenza e proceda de inmediato a executar a resolución xudicial liberando a aba do Castro do ignominioso símbolo falanxista.
 
 

CLÁUSULAS ABUSIVAS: EL CONTRATO DE ACUERDO PROFESIONAL DE TELEFONÍA MÓVIL PARA CLIENTES AUTÓNOMOS (ACUPROF)

    El contrato denominado “ACUPROF” se puede definir como un contrato bilateral y personal que vincula a las partes contratantes: Cliente y Compañía Telefónica, de modo que se trataría de un acuerdo profesional entre ambas partes basado en un contrato en el que las cláusulas no son ni negociables ni leídas. Este modelo de contrato se caracteriza porque en él se acuerdan una serie de condiciones que a la vista de los clientes parecen beneficiosas o ventajosas para los trabajadores por cuenta propia, pero, en realidad, no es así.(Os dejamos a continuación el Artículo completo, escrito por nuestro compañero, Iván Pérez)

La otra realidad de la inmigración.

   En estos días que esta tan de moda, criminalizar y discriminar a inmigrantes que intentan entrar en nuestro país, conviene reflexionar y pensar lo que habrán sufrido esas personas para que celebren, como si les hubiera tocado la lotería de navidad, llegar al CIE de Melilla, y eso que saben que en pocos días estarán de vuelta en su país, mejor dicho serán expulsados de España, porque muchos de estas personas no tienen ni país al que regresar.

Os dejamos una sentencia dictada hace pocos días por el Tribunal Supremo donde a través de los hechos que analiza nos podemos hacer una idea, solo un ligera idea, de lo que sufre esta gente y de porque celebran llegar al CIE como si hubieran marcado el gol de su vida.

   Si no tenéis mucho tiempo, leed el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la sentencia, y veréis un resumen de lo que ,en general, han de padecer las mujeres que emigran del áfrica subsahariana a España.

Reflexiones sobre la Sentecia de “Nito 75”

   Esta semana se ha dado a conocer una sentencia en la que la Audiencia Provincial de Barcelona condena a R a que “suspenda de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname “nito75″”

   Sin entrar en un minucioso estudio jurídico de la sentencia, si me gustaría comentar un par de cosas que me llamaron la atención. Lo primero que me llamó la atención es que la audiencia de Barcelona fuese competente en este asunto.¿Por qué lo digo?

  1. R cable y Telecomunicaciones Galicia S.A, es como bien indica su nombre una empresa gallega, que solo presta servicios en la comunidad autonómica de Galicia y que tiene su domicilio Social, en Coruña y todos sus establecimientos están en Galicia.
  2. De “Nito 75” no se sabe su nombre, mucho menos su dirección, pero en principio si tiene contratado internet con R, por lo dicho en el punto 1 debemos deducir que “Nito 75” es gallego.
  3. Por lo tanto la competencia ,desde mi punto de vista, debería pertenecer a los juzgados de la Coruña, pues si nos vamos a la LEC 1/2000 vemos que el Artículo 51 Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad:

1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio.

También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.

   Sin embargo como la propiedad intelectual goza de una protección especial, aunque el vox populi diga lo contrario, le será de aplicación el Artículo 52.11

11.º En los procesos en que se ejerciten demandas sobre infracciones de la propiedad intelectual, será competente el tribunal del lugar en que la infracción se haya cometido o existan indicios de su comisión o en que se encuentren ejemplares ilícitos, a elección del demandante.

   Por lo tanto creo que los juzgados competentes deben ser los de Galicia, pues aunque es cierto que al ser infracciones cometidas por Internet y como todos sabemos Internet no tiene fronteras, aunque  que en este caso concreto si las tienes, es decir aunque tu puedas acceder a los archivos desde cualquier parte del mundo, la infracción se comete en Galicia, si o si pues R solo da servicio a esa comunidad autónoma y os recuerdo que la infracción es “subir” y compartir los archivos, lo cual se hace desde algún punto de Galicia, lo que se puede hacer desde cualquier punto del mundo es “bajar” los archivos, pero esa no es la infracción aquí sancionada. Por lo tanto la infracción se comente en Galicia.

   Porque no se alegó en ningún momento falta de competencia, pues porque R no se opuso a la demanda, y fue juzgada en rebeldía.

 En cuanto a la “condena” cortar internet a nito 75, me parece como bien dice R en su contestación una sentencia de imposible cumplimiento, bueno no de imposible, pero si de peligroso cumplimiento, a ver me voy a explicar mejor.

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Senteza que acorda deducir testimonio contra o concello por un posible delito de desbeciencia xudial

   Nesta sentenza detacable ver como ao longo do procedimento a postura do Ministerio Fiscal muda, adheríndose primeiro a petición da defensa, considerar que a falta estaba prescrita, trocando logo, ante a evidencia dos feitos, a solicitar condea para o policia local.

   A xuíz condena a un policía local de Vigo por unha falta de lesions e ademais acorda DEDUCIR TESTIMONIO polas defectuosa informacións facilitada polo Concello no seu escrito de seis de maio de 2013, sendo no seu caso, considerada dita contestación como un eventual DELITO DE DESOBEDIENCIA a orden xudicial.

   Pequeno éxito, aunque ainda está pendente de recurso, que frea os pes a impunidade cá que alguns axentes actúan baixo o amparo das administracións que non facilitan  dato algún, como a indentificación dos axentes, para poder perseguir estes delitos

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